° Los rectores de los colegios que funcionan tanto en tanto en esta capital como en los Departamentos, con facultad de expedir títulos de bachiller, quedan obligados a avisar con la debida anticipación al Ministerio de Instrucción Pública o a la Dirección General respectiva, el día y la hora en que deban celebrarse los exámenes previos de que trata el artículo 3° del Decreto ya citado a fin de que el Ministerio del ramo o el director General de Instrucción Pública respectivo o la persona que haga sus veces, pueden presenciarlos.
Artículo 2
Los Rectores De Los Colegios Que Funcionan Tanto En Tanto En Esta Capital Como En Los Departamentos, Con Facultad De Expedir Títulos De Bachiller, Quedan Obligados A Avisar Con La Debida Anticipación Al Ministerio De Instrucción Pública O A La Dirección General Respectiva, El Día Y La Hora En Que Deban Celebrarse Los Exámenes Previos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto Ya Citado A Fin De Que El Ministerio Del Ramo O El Director General De Instrucción Pública Respectivo O La Persona Que Haga Sus Veces, Pueden Presenciarlos
Decreto 1616 de 1923 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1601, que fija condiciones para expedir diplomas de bachiller
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.