°. Entidades que desarrollarán la elección de los alcaldes integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, serán elegidos, el primero por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el segundo por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Estas elecciones deberán llevarse a cabo a más tardar el día 10 de junio de cada año o el siguiente día hábil si este fuere festivo o feriado.
Decreto 926 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Entidades Que Desarrollarán La Elección De Los Alcaldes Integrantes Del Comité Directivo Del Fondo Nacional De Turismo
Decreto 926 de 2013 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los dos Alcaldes que integran el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.