Micelio

Artículo 2.3.1.3.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.3.1.3.2 .- BENEFICIARIOS DEL CREDITO AGROPECUARIO. Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 2.3.1.1.2. del presente estatuto, así como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario.

Parágrafo 1

- Además serán beneficiarios del crédito para comercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario - Idema -y la industria procesadora y empresas comercializadoras de dichos productos, siempre y cuando que tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades.

Parágrafo 2

- A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán limitaciones en su endeudamiento distintas a las que rigen para los demás beneficiarios del crédito. CAPITULO IV. VIGILANCIA Y CONTROL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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