Micelio

Artículo 988

, Capítulo 86 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Y Pensiones Alimenticias No Usufructuadas En La Escuela Normal De Rurales De "la Picota", De Bogotá, En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Excursiones, Deportes, Drogas Y Demás Gastos De La Escuela

Decreto 3164 de 1950 · por el cual se destinan una partida y se modifica el Decretos numero 582 de 1950.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de $ 896, sobrante en el artículo 988, Capítulo 86 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas y pensiones alimenticias no usufructuadas en la Escuela Normal de Rurales de "La Picota", de Bogotá, en los meses transcurridos del presente año, destínase para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, drogas y demás gastos de la escuela.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto 582 de 1950. Comuniquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3164 de 1950