Micelio

Artículo 148

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 148. En la práctica de los exámenes individuales se observarán las reglas siguientes: 1ª En ningún establecimiento los exámenes individuales empezarán antes del 1.o de Noviembre, ni terminarán después del 7 de Diciembre, salvo aquellos establecimientos en que por disposiciones especiales el año escolar no se cuente de Febrero á Diciembre; 2ª Todo examen individual se verificará ante una Junta compuesta del Rector, que la presidirá, del Profesor de la asignatura sobre que verse; de un Profesor más designado por el Rector, y del Secretario del establecimiento. 3ª Cuando por el número de cursos o de alumnos de un establecimiento haya necesidad de poner simultáneamente dos o más mesas de examen, cada nueva Junta se compondrá de tres Profesores designados por el Rector, y presididos por el que la Junta designe. Será Secretario el empleado del establecimiento que designe el Rector; y será Presidente el que de su seno nombre la misma Junta. En el examen de una materia debe ser miembro de la Junta del Profesor de ella; 4ª En todos los establecimientos se fijará el orden de materias en que deban verificarse los exámenes individuales , observándose para dicha fijación una escala ascendente en que, comenzándose por los cursos más elementales, se termine por los más elevados; 5ª En cada asignatura se examinará, por riguroso turno, y según el orden alfabético de los apellidos de los alumnos, á cada uno de éstos durante quince minutos, por el respectivo Profesor que designe el Presidente de la Junta; 6ª A cada alumno inmediatamente después de haberlo examinado en una materia, lo calificará la Junta en votación secreta. Par la votación cada miembro de la Junta extenderá en una papeleta el número que le parezca de uno a cinco. Sumados los números que aparezcan en las papeletas partirá el total por el número de votantes y el resultado obtenido significará lo siguiente: 1 . Reprobado; 2. Aplazado; 3. Apenas aprobado ; 4. Aprobado; y 5. Aprobado con plenitud. Respecto de las fracciones, las que no pasen de media unidad se depreciarán, y las que pasen se considerarán como una unidad. 7ª No gana el curso el alumno que obtenga alguna de las dos primeras calificaciones, y tampoco el alumno que por cualquier motivo no fuere examinado. 8ª De toda calificación se dejará la debida constancia en el libro respectivo de exámenes y en la matrícula respectiva, que el alumno debe, al empezar su examen presentar al Secretario de la Junta para tal efecto. 9ª Al alumno que compruebe haber tenido justa causa para no haber presentado examen anual, podrá admitírsele por el Rector a exámenes supletorios. 10. Al darse principio al examen de una materia, el Secretario del establecimiento presentará á la Junta el registro anual de faltas, aprovechamiento y conducta de los alumnos de la clase, á fin de que la Junta lo tenga presente en las calificaciones; 11. Todo examen debe verificarse según el programa de la respectiva asignatura, y tomándose á la suerte las proposiciones sobre que ha de recaer. 12. al examen de cada clase deben concurrir todos los cursantes de ella hasta su terminación; 13. A los exámenes individuales pueden concurrir los padres de los alumnos, ó sus acudientes; 14. Los Rectores de los Institutos universitarios de Bogotá enviarán en el mes de Octubre al Ministerio de Instrucción Pública la distribución de los exámenes que deban tener lugar, para su aprobación. Estas distribuciones se pondrán en conocimiento del público por medio de carteles.

Parágrafo

Respecto de los Institutos universitarios de los Departamentos, se observará regla análoga. El Gobernador es el que debe aprobar ó improbar la distribución de los exámenes; 15. El Secretario de cada Instituto universitario enviará al Ministerio de Instrucción Pública un cuando que contenga el resultado de los exámenes anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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