Micelio

Artículo 421

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez competente para conocer del juicio, revisará el sumario; si encontrare incompleta la investigación, o si hubiere diligencias importantes sin practicar, ordenará ampliarlo, señalando en el auto respectivo los puntos concretos de la ampliación.

Si la investigación estuviere completa, la declarará cerrada, y cuando se trate de asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados o Tribunales Superiores, o a la Corte Suprema, ordenará pasar el proceso en traslado al respectivo Agente del Ministerio Público por el término de ocho días, para que emita su concepto sobre el mérito del sumario. Este término, se considerará ampliado, cuando el sumario conste de más de cien hojas, a razón de un día por cada veinticinco, pero en ningún caso podrá exceder de quince días.

Toda demora en que incurra el Agente del Ministerio Público lo hará responsable de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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