El juez competente para conocer del juicio, revisará el sumario; si encontrare incompleta la investigación, o si hubiere diligencias importantes sin practicar, ordenará ampliarlo, señalando en el auto respectivo los puntos concretos de la ampliación.
Si la investigación estuviere completa, la declarará cerrada, y cuando se trate de asuntos cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados o Tribunales Superiores, o a la Corte Suprema, ordenará pasar el proceso en traslado al respectivo Agente del Ministerio Público por el término de ocho días, para que emita su concepto sobre el mérito del sumario. Este término, se considerará ampliado, cuando el sumario conste de más de cien hojas, a razón de un día por cada veinticinco, pero en ningún caso podrá exceder de quince días.
Toda demora en que incurra el Agente del Ministerio Público lo hará responsable de mala conducta.