Una vez que las Comisiones respectivas hayan verificado los estudios correspondientes, el Gobierno procederá a llevar a cabo las obras proyectadas. Si en el Presupuesto no hubiere apropiación especial para tal objeto, los trabajos se iniciaran y adelantaran con imputación a la partida general que se destine en la Ley de Apropiaciones para el fomento de obras similares, mientras se apropia la partida correspondiente, quedando facultado el Gobierno para abrir los correspondientes créditos administrativos, caso de que la suma disponible en el Presupuesto fuere insuficiente.
Ley 27 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 27 de 1936 · por la cual se dispone el estudio y construcción de varias obras destinadas al fomento agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.