º . La parte primera del artículo 1O del Decreto 1570 de 1993, Margen de solvencia y patrimonio técnico, quedará así: "Las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada, deberán, para el adecuado funcionamiento y prestación del servicio, tener un margen de solvencia equivalente al 15% del promedio mensual de los gastos médico-asistenciales, que hubieran tenido durante los tres meses calendario anteriores. Estos dineros deberán invertirse en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria o adquiridos a través de procesos de titularización o encargos fiduciarios. No se podrán utilizar los recursos del margen de solvencia, para otorgar préstamos, en forma directa o indirecta, ni se podrán gravar a ningún título".
Decreto 1486 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1486 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funcionamiento de la Medicina prepagada, se modifica el Decreto 1570 de 1993 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.