Micelio

Artículo 40

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 40. El Administrador, el Arrendatario y sus agentes y guardas que se extralimiten en el ejercicio de las facultades contenidas en el presente Decreto ó cometieren atropellos, serán castigados previas las comprobaciones del caso con multas que no bajarán de tres pesos en oro, y que pueden llegar á cincuenta, fuera de las penas que merezcan por los delitos comunes que hayan cometido.

Parágrafo

Si hubiere reincidencia, las penas señaladas se triplicarán en la primera, y se siguen aumentando en proporción en las siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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