Micelio

Artículo 5

Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de su fecha de expedición, que conforme a lo dispuesto en el artículo primero será el primero (1°) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), cada uno de los bonos que se emitan llevará la letra de emisión, la letra de serie correspondiente, su número individual de serie, su valor expresado en letras y en números y la siguiente Leyenda: "Bonos CVC - Impuesto Ley 25 de 1959 pagadero al portador a su vencimiento el día primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) o antes si fuere amortizado por sorteo. Corporación Autónoma Regional del Cauca".

Parágrafo

Cada bono llevará impresas las firmas del Director Ejecutivo de la Corporación y del Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la CVC, firmas que se reproducirán en facsímil, tomándolas de las puestas en las planchas litográficas respectivas, para que la impresión ofrezca la suficiente garantía de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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