Además de su fecha de expedición, que conforme a lo dispuesto en el artículo primero será el primero (1°) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), cada uno de los bonos que se emitan llevará la letra de emisión, la letra de serie correspondiente, su número individual de serie, su valor expresado en letras y en números y la siguiente Leyenda: "Bonos CVC - Impuesto Ley 25 de 1959 pagadero al portador a su vencimiento el día primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) o antes si fuere amortizado por sorteo. Corporación Autónoma Regional del Cauca".
Cada bono llevará impresas las firmas del Director Ejecutivo de la Corporación y del Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la CVC, firmas que se reproducirán en facsímil, tomándolas de las puestas en las planchas litográficas respectivas, para que la impresión ofrezca la suficiente garantía de seguridad.