º. El Instituto podrá conceder préstamos para la construcción de casas campesinas cerca de las poblaciones en donde los arrendamientos sean notoriamente elevados, aun a personas que no se ocupen en las labores del campo, siempre que reúnan las siguientes condiciones
Que tenga un patrimonio inferior a $ 15.000;
Que sea casado y tenga familia a su cargo;
Que ninguno de los cónyuges tenga casa propia;
Que exista una comunicación fácil y económica de la casa proyectada con la población en donde habitualmente trabaja el supuesto beneficiario;
Que solicite préstamo para la construcción de una casa cuyo valor no sea superior a $ 12.000;
Que sea propietario de un predio adecuado para la construcción de la casa, con una cabida no inferior a una fanegada, que se destina a cultivos económicamente reproductivos;
Que el 25% de las entradas habituales del solicitante sea suficiente para el pago de la cuota correspondiente.