ARTICULO 55 . FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES . Son facultades de los sujetos procesales las siguientes
Acceder a la investigación.
Designar defensor si lo considera necesario.
Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación hasta antes del fallo de primera instancia.
Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. 4. Para el disciplinado, rendir descargos.
Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
Impugnar las decisiones a través de los recursos de ley.
Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato legal esta tenga carácter reservado, impedimento que en ningún momento opera cuando se obtiene la calidad de disciplinado.
Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado o disciplinado.