Micelio

Artículo 55

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55 . FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES . Son facultades de los sujetos procesales las siguientes

1.

Acceder a la investigación.

2.

Designar defensor si lo considera necesario.

3.

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación hasta antes del fallo de primera instancia.

4.

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. 4. Para el disciplinado, rendir descargos.

5.

Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.

6.

Impugnar las decisiones a través de los recursos de ley.

7.

Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato legal esta tenga carácter reservado, impedimento que en ningún momento opera cuando se obtiene la calidad de disciplinado.

Parágrafo

Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado o disciplinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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