Autorización de los planes. Las entidades a que se refiere el inciso 1 del artículo 1o. de este Decreto, sólo podrán adoptar planes de retiro compensado, con la aprobación del Ministro o Director de Departamento Administrativo del respectivo sector administrativo, previo concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual deberán enviar el proyecto de acto administrativo que contenga la información a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una vez compruebe que el plan cumple con las disposiciones constitucionales y legales, emitirá el concepto correspondiente.
Las autorizaciones para adoptar los planes, en sus dos modalidades, así como las declaratorias de insubsistencia con indemnización, dentro de los mismos planes, en las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deberán ser otorgadas por los correspondientes Gobernadores o Alcaldes, según el caso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8º. Autorización de los planes. Las entidades a que se refiere el inciso 1 del artículo 1o. de este Decreto, sólo podrán adoptar planes de retiro compensado, con la aprobación del Ministro o Director de Departamento Administrativo del respectivo sector administrativo, previo concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual deberán enviar el proyecto de acto administrativo que contenga la información a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una vez compruebe que el plan cumple con las disposiciones constitucionales y legales, emitirá el concepto correspondiente.
Las autorizaciones para adoptar los planes, en sus dos modalidades, así como las declaratorias de insubsistencia con indemnización, dentro de los mismos planes, en las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deberán ser otorgadas por los correspondientes Gobernadores o Alcaldes, según el caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A