Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2100 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1660 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de los planes. Las entidades a que se refiere el inciso 1 del artículo 1o. de este Decreto, sólo podrán adoptar planes de retiro compensado, con la aprobación del Ministro o Director de Departamento Administrativo del respectivo sector administrativo, previo concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual deberán enviar el proyecto de acto administrativo que contenga la información a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una vez compruebe que el plan cumple con las disposiciones constitucionales y legales, emitirá el concepto correspondiente.

Parágrafo

Las autorizaciones para adoptar los planes, en sus dos modalidades, así como las declaratorias de insubsistencia con indemnización, dentro de los mismos planes, en las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deberán ser otorgadas por los correspondientes Gobernadores o Alcaldes, según el caso.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º. Autorización de los planes. Las entidades a que se refiere el inciso 1 del artículo 1o. de este Decreto, sólo podrán adoptar planes de retiro compensado, con la aprobación del Ministro o Director de Departamento Administrativo del respectivo sector administrativo, previo concepto del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para lo cual deberán enviar el proyecto de acto administrativo que contenga la información a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, una vez compruebe que el plan cumple con las disposiciones constitucionales y legales, emitirá el concepto correspondiente.

Parágrafo

Las autorizaciones para adoptar los planes, en sus dos modalidades, así como las declaratorias de insubsistencia con indemnización, dentro de los mismos planes, en las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deberán ser otorgadas por los correspondientes Gobernadores o Alcaldes, según el caso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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