Micelio

Artículo 29

Escalafonamiento De Técnicos Civiles

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de técnicos civiles. Los civiles con título en carrera intermedia o con especialidad técnica debidamente acreditada que soliciten su incorporación como Suboficiales de los servicios y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación policial y llenar los demás requisitos que establezca la Dirección General de la Policía. Aprobado el curso y satisfechos los demás requisitos, podrán escalafonarse con el grado de Cabo Primero.

Parágrafo 1

Cuando la profesión intermedia o la especialidad técnica del escalafonado haya requerido estudios o practicas de considerable duración, en la disposición de escalafonamiento podrán abonarse al interesado desde uno (1) hasta tres(3) años de antigüedad en el grado, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

Los abonos de antigüedad a que se refiere el

Parágrafo

anterior solo se harán a quienes se escalafonen a partir de la vigencia del presente Decreto y no tendrán efecto distinto del relacionado con la ubicación del individuo en el respectivo escalafón. En consecuencia, no se computarán para efectos de asignaciones, primas ni prestaciones sociales de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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