Art. 37. Del Presupuesto general de rentas del Departamento de Panamá destínese anualmente hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para el sostenimiento y desarrollo de la institución primaria, de acuerdo con las disposiciones nacional sobre la materia: y quinde mil pesos ($ 15,000) anuales para la instalación y sostenimiento de un Colegio en la capital del Departamento.
Ley 83 de 1888 →Derogado
Artículo 37
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.