Art. 2.° En virtud del artículo anterior, el derecho de importación primitivo se recaudará así: fósforos de cerilla, un peso cincuenta centavos el kilogramo; fósforos de palito, cincuenta centavos el kilogramo; materias primeras para la fabricación de fósforos, veinticinco por ciento sobre los derechos que fija la Tarifa vigente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.