Micelio

Artículo 2

Decreto 795 de 1957 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil, Málaga y San Andrés (Isla)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Fíjase en la suma de un millón doscientos setenta y cinco m i l pesos, ($ 1.275.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 3557 de 1954, 1441 y 2829 de 1955, y el Decreto Ejecutivo número 2426 de 1956 (Destinación adicional, $ 575.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1957