Las Instituciones Privadas Que Presten Servicios De Salud, Por El Hecho De Presentar Ante Las Autoridades Competentes La Documentación Requerida Para Efectos Contractuales, Conforme A Lo Dispuesto En La Resolución 14707 De 1991 Expedida Por El Ministerio De Salud, Quedarán Inscritas En El Registro Especial, Sin Perjuicio De Los Controles Y Verificación De Los Requisitos Que Haga Posteriormente El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada
Decreto 2704 de 1993 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 24 de la Ley 10 de 1993, 34 de la Ley 60 de 1993, en lo pertinente al Registro Especial de las entidades de salud, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las instituciones privadas que presten servicios de salud, por el hecho de presentar ante las autoridades competentes la documentación requerida para efectos contractuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 14707 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, quedarán inscritas en el Registro Especial, sin perjuicio de los controles y verificación de los requisitos que haga posteriormente el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.
Parágrafo
En caso de que las instituciones privadas de que trata el presente artículo no presenten la documentación completa, serán inscritas provisionalmente en el Registro Especial hasta por un término de seis (6) meses, término dentro del cual deberán acreditar los requisitos faltantes a que haya lugar. En la solicitud el interesado deberá establecer la documentación faltante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.