Artículo octavo. Cuando no procede el traslado por necesidades del servicio. El traslado por necesidades del servicio no podrá decretarse en los siguientes casos
Como medida disciplinaria.
Cuando el docente ejerza cargo de representante del magisterio ante junta de carácter oficial, si reside en el lugar de sesión de dicha junta.
Cuando el docente se encuentra bajo tratamiento médico que exija su permanencia en el sitio de trabajo, certificado por la entidad de previsión a la cual esté afiliado.
Cuando el docente deba permanecer en el sitio de trabajo por orden judicial.
Cuando no hayan transcurrido al menos (2) años de efectuado el último traslado del docente en aplicación de los causales a) y b) del artículo 5.Ver Artículo 106 Ley 115 de 1994.