Micelio

Artículo 3

Los Ingenieros Que Anteriormente Formaron Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Y Que Temporalmente Fueron Separados De Ella Para Entrar A Formar Parte De La Caja Nacional De Previsión, Al Reingresar A Aquella Tendrán Derecho A Que El Tiempo Servido Durante El Lapso De Su Separación Se Tenga En Cuenta Para Futuras Prestaciones, Debiendo Pagar A La Caja Las Cuotas Que Dejaron De Consignar Durante El Respectivo Período

Decreto 3045 de 1946 · por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 1304 de 1945 y se dictan otras disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ingenieros que anteriormente formaron parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros y que temporalmente fueron separados de ella para entrar a formar parte de la Caja Nacional de Previsión, al reingresar a aquella tendrán derecho a que el tiempo servido durante el lapso de su separación se tenga en cuenta para futuras prestaciones, debiendo pagar a la Caja las cuotas que dejaron de consignar durante el respectivo período. Al mismo tiempo tendrán derecho a que la Caja de Previsión Social les reintegre las cuotas descontadas.

Parágrafo

La Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros reintegrará a la Caja Nacional de Previsión las erogaciones que ésta haya hecho con motivo de prestaciones sociales efectuadas al personal que reingrese a aquella Caja y que correspondan a prestaciones contempladas en los Decretos 1910 de 1942 y 1304 de 1945.} Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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