Los Ingenieros Que Anteriormente Formaron Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Y Que Temporalmente Fueron Separados De Ella Para Entrar A Formar Parte De La Caja Nacional De Previsión, Al Reingresar A Aquella Tendrán Derecho A Que El Tiempo Servido Durante El Lapso De Su Separación Se Tenga En Cuenta Para Futuras Prestaciones, Debiendo Pagar A La Caja Las Cuotas Que Dejaron De Consignar Durante El Respectivo Período
Decreto 3045 de 1946 · por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 1304 de 1945 y se dictan otras disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los Ingenieros que anteriormente formaron parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros y que temporalmente fueron separados de ella para entrar a formar parte de la Caja Nacional de Previsión, al reingresar a aquella tendrán derecho a que el tiempo servido durante el lapso de su separación se tenga en cuenta para futuras prestaciones, debiendo pagar a la Caja las cuotas que dejaron de consignar durante el respectivo período. Al mismo tiempo tendrán derecho a que la Caja de Previsión Social les reintegre las cuotas descontadas.
Parágrafo
La Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros reintegrará a la Caja Nacional de Previsión las erogaciones que ésta haya hecho con motivo de prestaciones sociales efectuadas al personal que reingrese a aquella Caja y que correspondan a prestaciones contempladas en los Decretos 1910 de 1942 y 1304 de 1945.} Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.