Micelio

Artículo 2

Como No Es Posible La Celebración De Un Contrato Entre La Nación Y El Banco Central Hipotecario, Para Que Aquélla Se Sustituya Al Municipio De Popayán, Con Las Garantías Que Exigen Los Estatutos Del Banco, En El Cumplimiento De Las Referidas Obligaciones, El Municipio Continuará Atendiendo Directamente, En La Forma Y Términos Estipulados En Los Contratos, Al Pago De Las Cuotas De Amortización Y A Las Demás Prestaciones Acordadas Entre El Establecimiento Prestamista Y La Entidad Prestataria

Decreto 1225 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como no es posible la celebración de un contrato entre la Nación y el Banco Central Hipotecario, para que aquélla se sustituya al Municipio de Popayán, con las garantías que exigen los estatutos del Banco, en el cumplimiento de las referidas obligaciones, el Municipio continuará atendiendo directamente, en la forma y términos estipulados en los contratos, al pago de las cuotas de amortización y a las demás prestaciones acordadas entre el establecimiento prestamista y la entidad prestataria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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