Micelio

Artículo 1

Del Presente Decreto

Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El presente Decreto establece los mecanismos de consolidación y asunción de la deuda por parte de la Nación, por concepto de la inversión y manejo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera

1.

Reconocimiento por la Nación de una rentabilidad mínima del IPC + 5.5% al sistema de Bonos de Valor Constante, BVC, desde la expedición de los títulos hasta el 31 de diciembre de 1990 para las fiducias del Banco Central Hipotecario, BCH, y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, y desde la expedición de los títulos hasta el 30 de junio de 1991 para la fiducia del Instituto de Fomento Industrial, IFI, así: BCH (31 de diciembre de 1990) 9.686.083.056.51 FEN (31 de diciembre de 1990) 90.492.779.19 IFI (30 de junio de 1991) 17.118.814.982.58 Estos valores se reajustarán en el período comprendido entre las fechas mencionadas en el inciso anterior y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

2.

Reconocimiento por parte de la Nación de una rentabilidad real a los Pagarés Déficit BVC-BCH y Pasivo BVC-BCH, calculada como el acumulado de las tasas equivalentes mensuales de la tasa de interés certificada por la Superintendencia Bancaria, según el artículo 2º de la Ley 48 de 1990, entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de mayo de 1994. Por este concepto se reconocerá hasta la suma de diez y siete mil cien millones novecientos siete mil quinientos cuarenta y cinco pesos con 67 centavos ($17.100.907.545.67) moneda corriente. Este valor se reajustará en el período comprendido entre el 31 de mayo de 1994 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

3.

Liquidación del Sistema de Bonos de Valor Constante. Fondo Nacional Hospitalario, el cual se compone de

a)

Saldo a 30 de junio de 1994 por concepto de los BVC-FNH, Decreto 687 de 1967. Por este concepto se pagará hasta la suma de mil sesenta y siete millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete pesos con 46 centavos ($1.067.852.417.46) moneda corriente.

b)

Saldo a 30 de junio de 1994 por concepto de los BVC-FNH, Decretos 1935 y 2796 de 1973. Por este concepto se pagará hasta la suma de treinta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos con 8 centavos ($34.639.242.184.08) moneda corriente.

c)

Reajuste del saldo de que trata el literal a) anterior, por la variación del Indice de Precios al Productor certificado por el Banco de la República en el período comprendido entre el 31 de octubre de 1993 y el 30 de marzo de 1994. Por este concepto se pagará hasta la suma de ciento tres millones cincuenta y nueve mil setecientos noventa y un pesos con 82 centavos ($103.059.791.82) Moneda corriente.

d)

Reajuste del saldo de que trata el literal b) anterior, por la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE en el período comprendido entre la última fecha de amortización y el 30 de junio de 1994, con tres meses de anticipación. Por este concepto se pagará hasta cuatro mil trescientos siete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos setenta y un pesos con 91 centavos ($4.307.430.471.91) moneda corriente.

e)

Intereses causados al 30 de junio de 1994 hasta la suma de veintinueve millones doscientos setenta y dos mil ochocientos cinco pesos con 23 centavos ($29.272.805.23) moneda corriente por concepto de los BVC-FNH, Decreto 687 de 1967 y ciento treinta y cuatro millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 87 centavos ($134.373.,.499.87) moneda corriente por concepto de los BVC-FNH, Decretos 1935 y 2796 de 1973.

f)

Reconocimiento de una rentabilidad mínima del IPC+5.5% al Sistema de Bonos de Valor Constante, Fondo Nacional Hospitalario, Decreto 1935 de 1973, desde la expedición de los títulos hasta el 31 de diciembre de 1990, valor que asciende a dos mil ciento setenta y nueve millones novecientos veinte mil trescientos cincuenta y seis pesos con 56 centavos ($2.179.920.356.56) moneda corriente. Los valores de los literales a), b), c), d) y e) se reajustarán en el período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto. El valor del literal f) se reajustará en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

4.

Cancelación del Pagaré Déficit BVC-Nación-BCH al 30 de junio de 1994, correspondiente a

a)

Saldo a 30 de junio de 1994 por la suma de cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos veinte mil trescientos sesenta y un pesos con 73 centavos ($53.492.620.361.73) moneda corriente.

b)

Reajuste del saldo de que trata el literal anterior, por la variación del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1993 y el 31 de marzo de 1994, hasta por la suma de siete mil cincuenta y cinco millones cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres pesos con 48 centavos ($7.055.058.583.48) moneda corriente;

c)

Intereses causados entre el 1º de abril de 1994 y 30 de junio de 1994, hasta por la suma de setecientos treinta y cinco millones quinientos veintitrés mil quinientos veintinueve pesos con 97 centavos ($735.523.529.97) moneda corriente. Los valores de los literales a), b), y c) se reajustarán en el período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

5.

Cancelación del Pagaré Déficit BVC-Nación-IFI a 30 de junio de 1994 así

a)

Saldo a 30 de junio de 1994 por la suma de ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis millones noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos con 43 centavos ($178.346.098.149.43) moneda corriente.

b)

Reajuste del saldo de que trata el literal anterior, por la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1993 y el 31 de marzo de 1994, hasta por la suma de cuarenta y un mil setecientos cincuenta millones ochocientos veintiún mil quinientos setenta y seis pesos con 78 centavos ($41.750.821.576.78) moneda corriente.

c)

Intereses causados entre el 1 de abril de 1994 y 30 de junio de 1994, por la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con 56 centavos ($2.452.258.849.56) moneda corriente. Los valores de los literales a), b) y c) se reajustarán en el período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

6.

Reconocimiento de una rentabilidad a las inversiones de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte del ISS en el período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de mayo de 1994, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto. Por este concepto se reconocerá la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos cinco mil quinientos diecinueve pesos con 64 centavos ($5.494.505.519.64) moneda corriente. Dicho valor se reajustará en el período comprendido entre el 31 de mayo de 1994 y la fecha de liquidación, según lo previsto en el artículo 2º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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