Art. 2. ° A partir del día 1.° de Febrero próximo, suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Cota, y restablécese la de Chapinero, con el personal y asignaciones que se señalarán por Decreto separado. Comuniqúese y publíquese.
Decreto 77 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Decreto 77 de 1904 · Por el cual se crea transitoriamente una plaza, se suprime una Oficina y se restablece otra en los Ramos postal y telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.