Especialidad de combate para los suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el
del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo de las Armas en el Ejército, Suboficial Segundo de Infantería de Marina en la Armada y Técnico Segundo del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b), y c), del artículo 29 de este decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales. CAPITULO II De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias