Micelio

Artículo 31

Especialidad De Combate Para Los Suboficiales

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de combate para los suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo de las Armas en el Ejército, Suboficial Segundo de Infantería de Marina en la Armada y Técnico Segundo del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b), y c), del artículo 29 de este decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales. CAPITULO II De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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