Micelio

Artículo 2.2.1.3.9

Espacios Para La Atención De Peticiones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espacios para la atención de peticiones. A efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 58 de la Ley 65 de 1993, cada director de establecimiento carcelario y penitenciario, deberá habilitar un espacio y designar a un funcionario para que atienda y tramite las peticiones, las solicitudes de información y las quejas de los internos.

El director del establecimiento carcelario deberá disponer de las medidas que garanticen que el interno tenga acceso a este funcionario.

Tratándose de un derecho fundamental, las peticiones, las solicitudes de información y las quejas, deberán tramitarse dentro del término señalado por la normativa vigente.

(Decreto 1542 de 1997 artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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