Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de los Contencioso Administrativo tendrán derecho a las siguientes prestaciones que serán pagadas por la respectiva Caja de Previsión:
Seguro por muerte, equivalente a la cesantía que les hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos. Pero en ningún caso el monto del seguro será inferior al sueldo de un ano;
Auxilio por enfermedad no profesional contraída en el desempeño de sus funciones, hasta por 180 días de incapacidad comprobada para trabajar, así: las dos terceras partes del sueldo durante los primeros 90 días, y la mitad por el tiempo restante;
Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en los casos a que haya lugar, sin pasar de seis meses;
Los gastos de entierro de los que fallezcan en el ejercicio de sus funciones o en uso de licencia por enfermedad, hasta por una suma igual al último sueldo mensual devengado, pero sin que exceda de $200.00.