Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de los Contencioso Administrativo tendrán derecho a las siguientes prestaciones que serán pagadas por la respectiva Caja de Previsión:

a)

Seguro por muerte, equivalente a la cesantía que les hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos. Pero en ningún caso el monto del seguro será inferior al sueldo de un ano;

b)

Auxilio por enfermedad no profesional contraída en el desempeño de sus funciones, hasta por 180 días de incapacidad comprobada para trabajar, así: las dos terceras partes del sueldo durante los primeros 90 días, y la mitad por el tiempo restante;

c)

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en los casos a que haya lugar, sin pasar de seis meses;

d)

Los gastos de entierro de los que fallezcan en el ejercicio de sus funciones o en uso de licencia por enfermedad, hasta por una suma igual al último sueldo mensual devengado, pero sin que exceda de $200.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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