Micelio

Artículo 6

De La Experiencia

Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Experiencia específica. Es la que se adquiere mediante el ejercicio o práctica de las funciones de un empleo. Experiencia relacionada. Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a las del empleo a proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1990