° . Las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, podrán abrir sucursales o agencias en cualquier lugar del país, para lo cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito expedirá el registro correspondiente, previo el lleno de los siguientes requisitos
Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento vigente;
Existencia de un loe al propio o arrendado;
Personal vinculado mediante contrato de trabajo, incluyendo al administrador o representante;
Descripción de cómo operará la parte administrativa y financiera;
Licencia de Funcionamiento Municipal vigente;
Registro de la sucursal o agencia en la Cámara de Comercio de la localidad o en el Departamento Nacional de Cooperativas;
Constancia de apertura de una cuenta bancaria local, con vigencia a la fecha y a nombre de la empresa.
El registro de las sucursales o agencias ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables por períodos iguales, previo el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.