Micelio

Artículo 20

°

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, podrán abrir sucursales o agencias en cualquier lugar del país, para lo cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito expedirá el registro correspondiente, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento vigente;

b)

Existencia de un loe al propio o arrendado;

c)

Personal vinculado mediante contrato de trabajo, incluyendo al administrador o representante;

d)

Descripción de cómo operará la parte administrativa y financiera;

e)

Licencia de Funcionamiento Municipal vigente;

f)

Registro de la sucursal o agencia en la Cámara de Comercio de la localidad o en el Departamento Nacional de Cooperativas;

g)

Constancia de apertura de una cuenta bancaria local, con vigencia a la fecha y a nombre de la empresa.

Parágrafo

El registro de las sucursales o agencias ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito tendrá una vigencia de dos (2) años, renovables por períodos iguales, previo el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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