Participación. Las empresas nacionales de transporte marítimo para satisfacer las necesidades de los usuarios, podrán participar en conferencias marítimas de fletes que contemplen como objetivo principal la racionalización de fletes y los servicios de transporte marítimo, siempre que se ajusten a los principios de libre acceso y leal competencia. Las conferencias marítimas que cubran tráficos desde o hacia Colombia, deberán permitir el libre ingreso y retiro de las empresas nacionales de transporte marítimo que se comprometan a cumplir con los términos y condiciones del respectivo acuerdo. DIMAR registrará los acuerdos de conferencias conforme a los procedimientos que en el presente decreto se establecen.
Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas colombianas de transporte marítimo, debe nombrar un representante en el país, acreditado ante DIMAR.
El hecho de pertenecer a una conferencia marítima no implica que las naves de los armadores miembros de ella, sean asimiladas a la bandera colombiana.