Micelio

Artículo 1

Decreto 194 de 1982 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector técnico-aeronáutico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese a partir del 1º de enero de 1982 » la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector tecnico-aeronáutico. Grado Asignación básica 01 10.400 02 11.100 03 12.500 04 13.500 05 14.400 06 16.300 07 17.600 08 19.500 09 20.800 10 23.000 11 24.900 12 27.100 13 29.400 14 31.300 15 33.400 16 35.300 17 37.700 18 39.500 19 41.500 20 43.400 21 45.400 22 47.380 23 49.400 24 51.600 25 54.000 26 56.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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