ARTICULO 84. COMISION ASESORA ESPECIAL PARA EL PROCESO LICITATORIO. Créase una comisión asesora especial para el proceso licitatorio de telefonía móvil celular integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y el Secretario General de la Presidencia de la República, cuyas funciones serán las de asesorar y recomendar al Ministro de Comunicaciones en el proceso licitatorio, acerca de la toma de decisiones que éste estime convenientes, y en particular las que hacen referencia a los criterios de evaluación y selección de los proponentes y a los mecanismos de regulación del nuevo sistema.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 84
Comision Asesora Especial Para El Proceso Licitatorio
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.