La base para la liquidación del impuesto de turismo en los establecimientos hoteleros o de hospedaje, es únicamente la tarifa de alojamiento, fijada o autorizada por la Corporación o la entidad en que ésta delegue dicha función, cualquiera que sea la clase, categoría o modalidad del establecimiento, según las normas que reglamentan su operación. La base para la liquidación del impuesto de turismo a los pasajes de transporte internacional de pasajeros, es el valor del billete, como se determina en el Artículo 24 de la Ley 20 de 1979.
Decreto 2951 de 1979 →Vigente
Artículo 12
La Base Para La Liquidación Del Impuesto De Turismo En Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje, Es Únicamente La Tarifa De Alojamiento, Fijada O Autorizada Por La Corporación O La Entidad En Que Ésta Delegue Dicha Función, Cualquiera Que Sea La Clase, Categoría O Modalidad Del Establecimiento, Según Las Normas Que Reglamentan Su Operación
Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.