°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Decreto 1477 de 2013 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 1477 de 2013 · por el cual se prorroga el plazo concedido en el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.