°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a organizar la Junta Central de Títulos Médicos que crea el artículo 8° de la Ley 35 de 1929. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, respectivamente, organizar las Juntas Seccionales de Títulos Médicos de que trata el mencionado artículo 8° de la Ley 35 en referencia.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar La Junta Central De Títulos Médicos Que Crea El Artículo 8° De La Ley 35 De 1929
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.