Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar La Junta Central De Títulos Médicos Que Crea El Artículo 8° De La Ley 35 De 1929

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a organizar la Junta Central de Títulos Médicos que crea el artículo 8° de la Ley 35 de 1929. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, respectivamente, organizar las Juntas Seccionales de Títulos Médicos de que trata el mencionado artículo 8° de la Ley 35 en referencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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