Art. 6.° El Capitán está obligado a respetar i cumplir las leyes i reglamentos fiscales de la navegacion, de sanidad i policía de los puertos de salida, arribada i destino del buque, i fondear en todos ellos en el lugar más conveniente a la seguridad del buque i de los demás existentes en el mismo puerto.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 6
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.