Micelio

Artículo 64

Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios Y Adicionales, Procede El Recurso De Revisión Provocada, Siempre Que Se Hubieren Agotado Los Recursos Ordinarios O Se Haya Vencido El Término Para Interponerlos, Para Corregir Errores Notoriamente Graves Cometidos En Las Liquidaciones O En La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Contribuyente

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, complementarios y adicionales, procede el recurso de revisión provocada, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios o se haya vencido el término para interponerlos, para corregir errores notoriamente graves cometidos en las liquidaciones o en la declaración de renta y patrimonio del contribuyente. De este recurso conocerá el Jefe de la División de Impuestos Nacionales o sus Delegados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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