Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2012 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos (2) dígitos son: DOS ÚLTIMOS D Í GITOS Hasta el día 96 a 00 9 de agosto de 2013 91 a 95 12 de agosto de 2013 86 a 90 13 de agosto de 2013 81 a 85 14 de agosto de 2013 76 a 80 15 de agosto de 2013 71 a 75 16 de agosto de 2013 66 a 70 20 de agosto de 2013 61 a 65 21 de agosto de 2013 56 a 60 22 de agosto de 2013 51 a 55 23 de agosto de 2013 46 a 50 26 de agosto de 2013 41 a 45 27 de agosto de 2013 36 a 40 28 de agosto de 2013 31 a 35 29 de agosto de 2013 26 a 30 30 de agosto de 2013 21 a 25 2 de septiembre de 2013 16 a 20 3 de septiembre de 2013 11 a 15 4 de septiembre de 2013 06 a 10 5 de septiembre de 2013 01 a 05 6 de septiembre de 2013
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES Hasta el día 1 9 de septiembre de 2013 2 10 de septiembre de 2013 3 11 de septiembre de 2013 4 12 de septiembre de 2013 5 13 de septiembre de 2013 6 16 de septiembre de 2013 7 17 de septiembre de 2013 8 18 de septiembre de 2013 9 19 de septiembre de 2013 0 20 de septiembre de 2013 El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES Hasta el día 1 8 de octubre de 2013 2 9 de octubre de 2013 3 10 de octubre de 2013 4 11 de octubre de 2013 5 15 de octubre de 2013 6 16 de octubre de 2013 7 17 de octubre de 2013 8 18 de octubre de 2013 9 21 de octubre de 2013 0 22 de octubre de 2013