Art. 15. Quedan insubsistentes todas las autorizaciones anteriormente conferidas al Poder Ejecutivo para alterar los precios de la sal y los derechos de importacion é internacion de la misma, con la sola excepcion de la que se expenda en los Almacenes á que se refiere la parte final del artículo 3.º
Deróganse igualmente los artículos 8.º y 9.º de la ley 31 de 1874 y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.