Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.1

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parámetros mínimos que deben incorporar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en su relación con las actividades empresariales. Con el fin de orientar una acción pública coherente, articulada y progresiva para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar, en el marco de sus competencias, los siguientes parámetros mínimos comunes y que orientarán la formulación de políticas, regulaciones, funciones de supervisión y demás formas de relacionamiento con el sector empresarial:

a. Adopción de medidas que sean necesarias y proporcionales, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para prevenir impactos y/o violaciones de derechos humanos en contextos de actividades empresariales, la gestión de escenarios de conflictividad social que se puedan derivar con ocasión de estas, regular la conducta empresarial para el respeto de los derechos humanos y asegurar mecanismos efectivos de prevención, investigación, acceso a la justicia, y a la adopción de medidas de reparación para las víctimas, sin perjuicio de las competencias propias de la rama judicial.

b. Identificación de impactos y/o violaciones en derechos humanos en el ámbito de su sector o función, con especial atención a poblaciones, territorios y derechos expuestos a mayor riesgo.

c. Revisión, retroalimentación y ajuste progresivo de marcos legales y otros marcos regulatorios, procedimientos y herramientas institucionales, con el fin de incorporar estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos humanos y de conducta empresarial responsable en contextos de actividades empresariales.

d. Desarrollo de capacidades institucionales para implementar estos parámetros, incluyendo formación interna, lineamientos técnicos y generación de insumos sectoriales en la materia.

e. Orientación y acompañamiento para la adopción progresiva de procesos y medidas para identificar, prevenir, mitigar, reparar y rendir cuentas por impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como la debida diligencia en derechos humanos y debida diligencia reforzada que aporten a la construcción de paz por parte de las empresas, mediante instrumentos adecuados al contexto sectorial, tales como lineamientos o programas de asistencia técnica. Para efectos de la orientación y acompañamiento previstos en el presente artículo, se entenderá que la debida diligencia en derechos humanos comprende, como mínimo, los siguientes elementos: 1) Incorporar el compromiso de respeto por los derechos humanos en políticas y sistemas de gestión; 2) Identificar y evaluar impactos negativos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, con enfoque diferencial y participación de los grupos afectados; 3) Prevenir, mitigar o detener los impactos negativos y reparar las violaciones a derechos humanos; 4) Hacer seguimiento a la implementación y sus resultados de las medidas para prevenir, mitigar o detener los impactos negativos sobre los derechos humanos y reparar las violaciones que se deriven; 5) Comunicar con transparencia y rendir cuentas sobre impactos y/o violaciones de derechos humanos, medidas adoptadas y avances; 6) Proveer o colaborar en la reparación de impactos negativos y/o violaciones a derechos humanos, cuando sea necesario, sin perjuicio del régimen legal de responsabilidad aplicable, mediante mecanismos accesibles y eficaces.

f. Adopción y promoción de incentivos y estrategias que fomenten la adopción de medidas verificables de prevención, respeto y reparación de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades y en sus cadenas de suministro, como la debida diligencia en derechos humanos y la debida diligencia reforzada.

g. Promover y garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia como pilares fundamentales para la prevención y solución de conflictos en el marco de las actividades empresariales. Para ello, las entidades deberán integrar de manera expresa los estándares del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), reconociendo la estrecha interdependencia entre derechos humanos, ambiente y desarrollo empresarial, atendiendo a los enfoques orientadores establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto. Estas garantías se ejercerán mediante la promoción de la participación real a través de espacios institucionales de diálogo social y conforme al marco constitucional y legal vigente.

h. Garantizar el acceso completo, veraz, comprensible y oportuno a la información relacionada con las acciones que se desarrollen en cumplimiento de este decreto.

i. Aplicación reforzada de estos parámetros en territorios o sectores afectados por conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, y grupos armados organizados, en los términos de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022. Así mismo, en aquellas regiones donde existan denuncias, procesos judiciales o casos documentados de despojo o abandono forzado.

j. Adopción de medidas para propiciar un entorno seguro para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y movilización pacífica, así como para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del Acuerdo de Escazú, y aquellas relacionadas con la promoción, el respeto, la garantía y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Directiva 07 de 2023.

k. Establecimiento de mecanismos institucionales de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar y mejorar la implementación de estos parámetros, garantizando la independencia institucional, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y asegurando que la producción de información y el diseño de políticas sobre empresas y derechos humanos se realicen de manera objetiva y transparente.

Parágrafo

El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, acompañará la implementación progresiva de estos parámetros y acciones mediante lineamientos técnicos y metodológicos, sin perjuicio de la capacidad autónoma de cada entidad para avanzar en su cumplimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015