Art. 2.° El producto del impuesto de que trata el artículo anterior, corresponderá al Tesoro nacional en los siguientes términos: Integramente en los Consulados de Nueva York, Liverpool, Southampton, el Havre, Saint-Nazaire y Hamburgo, en la Administración de Correos de Panamá y en la Agencia postal de Colón; y en las demás Oficinas consulares, la mitad del producto de las certificaciones de sobordos y facturas.
Decreto 564 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.