Micelio

Artículo 1

Decreto 301 de 1903 · Por el cual se prohíbe a los particulares la introducción de papel con el escudo en aguas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prohíbese á los particulares la introducción al país de papel que tenga marcado el escudo de la República en aguas ó transparente. Los contraventores á este Decreto sufrirán la pena de confiscación del papel que traten de introducir, sin perjuicio de que se les haga efectiva la responsabilidad en que incurran respecto del Código de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 301 de 1903