A solicitud del pasajero, la totalidad o cualquier parte de su equipaje podrá remitirse en tránsito de una aduana a otra, siempre que haya medios de transporte, prestando la fianza de que trata esta Ley. Si en una aduana se hubiere examinado cualquier parte de tal equipaje y se le hubiere declarado exenta de derechos de conformidad con este capítulo , se anotará esta circunstancia en la declaración del equipaje y se tendrá en cuenta al hacerse el aforo definitivo Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.