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Artículo 6

Modificación De Los Numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 Y 9

Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9. del artículo 1.5.8.4.2.del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “1. Contar con el instrumento de firma electrónica (IFE), según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario. 2. Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. 3. Expedir facturas electrónicas o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, de conformidad con los términos previstos en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario y en el presente Decreto. 4. Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario”. “6. Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagados por los contribuyentes durante el respectivo año gravable bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario”. “8. Cumplir con la obligación de pagar cada uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional, según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 9. Presentar la declaración del SIMPLE con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos y en el formulario señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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