°. Modificación de los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9. del artículo 1.5.8.4.2.del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo 1.5.8.4.2. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “1. Contar con el instrumento de firma electrónica (IFE), según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario. 2. Contar con el mecanismo de factura electrónica o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario y el presente Decreto. 3. Expedir facturas electrónicas o cuando haya lugar los documentos equivalentes electrónicos que correspondan, de conformidad con los términos previstos en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario y en el presente Decreto. 4. Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario”. “6. Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagados por los contribuyentes durante el respectivo año gravable bajo los requisitos o límites establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario”. “8. Cumplir con la obligación de pagar cada uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto cuando haya lugar a ello, a través de los servicios informáticos y en los formularios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional, según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario. 9. Presentar la declaración del SIMPLE con el pago total de los valores determinados mediante los sistemas electrónicos y en el formulario señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional según lo previsto en los artículos 910 y 914 del Estatuto Tributario”.
Artículo 6
Modificación De Los Numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 Y 9
Decreto 1545 de 2024 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.