Banda de 216 a 220 MHz. El servicio móvil marítimo comparte a titulo primario esta banda con el servicio fijo. No podrán autorizarse nuevas estaciones del servicio de Radiolocalización en la banda 216- 23 MHz. Las estaciones autorizadas antes de la vigencia del presente decreto podrán continuar funcionando a titulo secundario. Atribución adicional. La banda de 216-220 MHz se podrá autorizar a titulo secundario a redes continentales del servicio Fijo y móvil a condición de no causar interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 51
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.