Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1882 · "sobre garantí­as para personas y propiedades en tiempo de guerra."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° La expropiacion en tiempo de guerra no podrá declararse ni llevarse á efecto sino cuando al Poder Ejecutivo federal le sea absolutamente imposible procurarse, por operaciones fiscales ó negociaciones ó contratos de otra clase, los objetos, especies ó artículos de que necesite para los gastos de la guerra, y cuando la perturbacion del órden y los progresos de las armas enemigas sean de tal carácter que no haya tiempo que perder por parte de las autoridades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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