Con el propósito de eliminar cualquier conflicto de interés y de garantizar la imparcialidad y autonomía en la gestión de resultados y las decisiones, créase el Tribunal Disciplinario Antidopaje, con sede en la ciudad de Bogotá D.C, como un órgano independiente de disciplina en la materia, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.
El régimen disciplinario deportivo que no corresponda a presuntas infracciones derivadas del código mundial antidopaje seguirá siendo competencia de las Comisiones Disciplinarias de los organismos deportivos y de la Comisión General Disciplinaria como órgano de cierre.
Las sanciones que imponga este Tribunal deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.
La estructuración y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional Antidopaje deberá realizarse dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.