° Aumentase el personal del crucero Cartagena en siete Marineros, que prestarán su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, bajo la dirección del Capitán del Cartagena, y con la asignación mensual de quince pesos ($ 15) oro cada uno, gasto que se imputará al Capítulo 43, Artículo 333 del Presupuesto para la vigencia en curso.
Decreto 793 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Aumentase El Personal Del Crucero Cartagena En Siete Marineros, Que Prestarán Su Servicio En Los Cruceros Pinzón Y Marroquín, Bajo La Dirección Del Capitán Del Cartagena, Y Con La Asignación Mensual De Quince Pesos ($ 15) Oro Cada Uno, Gasto Que Se Imputará Al Capítulo 43, Artículo 333 Del Presupuesto Para La Vigencia En Curso
Decreto 793 de 1915 · por el cual se adiciona el marcado con el número 662 del año en curso, que reduce el personal del crucero Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.