Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1935 · Por la cual se ordena la construcción de los cuarteles de Barranquilla e Ibagué y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación derribara los edificios de que trata el artículo 1°, tan pronto como tenga construidos otros cuarteles en las ciudades mencionadas. Los materiales correspondientes serán utilizados o vendidos por la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1935