La Nación derribara los edificios de que trata el artículo 1°, tan pronto como tenga construidos otros cuarteles en las ciudades mencionadas. Los materiales correspondientes serán utilizados o vendidos por la Nación.
Ley 11 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1935 · Por la cual se ordena la construcción de los cuarteles de Barranquilla e Ibagué y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.