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Artículo 23

Los Funcionarios Del Servicio Exterior Con Categoría Diplomática Y Consular, Salvo Los Embajadores Y Jefes De Misión Permanente, No Podrán Permanecer Más De Cuatro (4) Años Continuos En El Servicio Exterior

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Servicio Exterior con categoría Diplomática y Consular, salvo los Embajadores y Jefes de Misión Permanente, no podrán permanecer más de cuatro (4) años continuos en el Servicio Exterior.

Parágrafo

Por circunstancias excepcionales, el término máximo de permanencia en el Servicio Exterior podrá ser prorrogado hasta por dos (2) años, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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