Micelio

Artículo 57

Cesación De Procedimiento

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesación de procedimiento. En cualquier estado de la investigación el funcionario con atribuciones disciplinarias declarará la cesación de procedimiento, cuando se establezca plenamente

1.

Que el hecho no ha existido o que el inculpado no lo ha cometido.

2.

Que el hecho no está tipificado como falta o que existe causal de justificación o inculpabilidad.

3.

Que la acción no puede iniciarse o proseguirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2584 de 1993